Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante De Oficio Procesado Santana Chinchilla William Fernando Y Otros·Demandado Santana Chinchilla William Fernando Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Una De Las Autoridades Judiciales No Se Ha Pronunciado Respecto De Su Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

La controversia se originó en un proceso penal adelantado contra varios ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado.

Los defensores solicitaron la remisión del proceso a la Jurisdicción Penal Militar.

En concreto, indicaron que, para el momento de los hechos, dos de los procesados eran patrulleros de la Policía Nacional y realizaban tareas de vigilancia en un CAI.

La Sala Plena consideró que el asunto de la referencia no satisface el presupuesto subjetivo.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá propuso directamente el conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional.

Adelantó dicha actuación debido a la solicitud que presentaron los defensores, pese a que consideró que el asunto no debía conocerlo la jurisdicción penal militar.

Sin embargo, esta última no se pronunció respecto de su competencia para conocer el asunto objeto de controversia, por lo que no existe realmente una oposición entre la autoridad jurisdiccional ordinaria, en su especialidad penal, y la Justicia Penal Militar.

La Corte ha sostenido que, cuando no se está ante esa contradicción, es impropio concluir la presencia de un conflicto de jurisdicción o de competencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida y remitió el expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por incumplirse el presupuesto subjetivo para su configuración.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1866 al Juzgado
  4. Séptimo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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